Sepa a quién se atribuyen las rentas, así no pagará en balde. Fíjese bien aunque usted sea propietario de un piso u otro tipo de bien inmueble, si el usufructo lo tiene otra persona (circunstancia habitual en las herencias) no se le imputará rendimiento alguno.
Es fundamental tener muy claro qué se incluye exactamente en los rendimientos inmobiliarios para no pagar por las cantidades que se encuentran exentas o que, por definición, no tienen que tributar.

Rendimientos de Capital Inmobiliario
Los bienes inmuebles generan rendimientos del capital inmobiliario siempre que;
- Su titularidad corresponda al sujeto pasivo.
- No estén afectados a actividades empresariales o profesionales.
Se entenderá, en cambio, que el arrendamiento se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la misma.
- Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
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¿Qué se consideran Muebles Inmuebles?
Se consideran muebles inmuebles las tierras, edificios y construcciones, garajes y cualquier otro bien que esté unido a un inmueble de forma permanente.
La imputación de los rendimientos se realizará por la persona que los obtenga que, a efectos fiscales, será el propietario o usufructuario. Es importante determinar que no es el mismo criterio que la legislación civil, dado que ésta considera que los rendimientos en régimen de sociedad de gananciales serán de ambos cónyuges.
Otra cuestión importante es este tipo de rendimientos es que la vivienda habitual se encuentra exenta de tributar y que las viviendas no alquiladas tributarán como imputación de rentas en otro de los epígrafes.
Titularidad de los Bienes Inmuebles
La titularidad de los bienes se determinará según las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los bienes en régimen de gananciales producirán rendimientos a ambos cónyuges y los bienes privativos producirán rendimientos sólo al titular de dicho bien.
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