Si eres empresario y necesitas una flota de furgonetas para desempeñar tu actividad profesional. ¿Por qué no se hace con ella mediante un alquiler con opción de compra? En eso consiste el leasing. Sepa que, mediante esta fórmula, acelerará la amortización de sus vehículos y podrá aumentar el gasto que se deducirá en su Declaración de la Renta.

¿En qué consiste el Leasing?
El Leasing es un arrendamiento financiero especial con opción de compra. La compañía de leasing adquiere en propiedad los bienes objeto de este tipo de alquiler y cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido y a un precio distribuido en cuotas periódicas. El arrendatario tiene la posibilidad de quedarse con el bien mediante el pago de una cantidad (valor residual). Pueden ser bienes como coches, camiones, maquinaria, etc. Es un producto interesante para ahorrarte mucho dinero.
En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita el importe de la deducción de las cantidades pagadas en leasing al doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado, sumados todos los gastos financieros.
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Deducción del Gasto por Leasing
La deducción como gasto será la cantidad correspondiente a los intereses y la parte de la recuperación del bien, sin que esta última pueda superar el doble del coeficiente de amortización lineal (el triple, en empresas de reducida dimensión). El exceso pagado, no deducible, se trasladará a otros periodos impositivos posteriores.
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La parte correspondiente a la recuperación del bien debe ser igual durante todo el periodo de vigencia de la operación.
Como presiones más importantes, indicadas por la Administración tributaria, podemos señalar:
- El leasing de los automóviles será deducible si se encuentra afecto a la actividad (exclusivamente).
- Las cuotas pagadas en leasing correspondientes a la recuperación del coste del elemento no serán deducibles si el bien no es amortizable.
- Los excesos de pago se pueden amortizar en otros periodos, sin límite de tiempo.
- Los plazos mínimos para la financiación serán de 2 años para los bienes mobiliarios, y de 10 años para los bienes inmobiliarios.
- Será deducible sólo cuando se trate de empresarios o profesionales dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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