Si tiene un piso que no es su vivienda habitual, deberá declarar sus rendimientos inmobiliarios en el IRPF sólo cuando su valor catastral revisado sea igual o superior a 27.318€.
Es fundamental que usted sepa en qué casos debe declarar en el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario. Deberá hacerlo siempre que los inmuebles reúnan las siguientes condiciones:
- Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.

Por lo tanto, quedan excluidos los siguientes:
- Bienes inmuebles afectos a actividades económicas
- Vivienda habitual
- Bienes arrendados
- Bienes arrendados por razón de parentesco
- Suelo no edificado o en construcción
- Inmueble no susceptible de uso
Debe declarar sus rentas inmobiliarias el contribuyente que supere los 300€ anuales, es decir, cuando el valor catastral de los inmuebles supere las siguientes cantidades:
- Valores catastrales no revisados de 15.025€
- Valores catastrales revisados de 27.318€
- Inmuebles que carecen de valor catastral de 54.637€
En caso de no haber sido titular del inmueble durante todo el año, se prorratea el valor catastral en función del número de días que fue propietario. La renta declarada se calcula de la siguiente forma:
- Inmuebles con valores catastrales no revisados, el 2% del valor catastral.
- Inmuebles con valores catastrales revisados, el 1,1% de ese valor.
- Inmuebles sin valor catastral, el 1,1% del 50% del valor de adquisición.
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Alquile su piso vacío para Deducirse Gastos
Si tienen tiene un piso vacío, alquílelo ya que si lo hace podrá deducirse gastos como los gastos de portería, comunidad o jardinería, así como las obras que haga en el mismo para su conservación. Lo mismo sucede con los gastos de formalización del alquiler. Conserve todas las facturas durante cuatro años como mínimo ya que Hacienda podría pedirlas.
Lo primero que hay que saber es que en otros bienes inmuebles distintos a los arrendados, no se podrá deducir ningún tipo de gasto para el cálculo del rendimiento neto. Por la vivienda habitual no se imputa rendimiento alguno en la renta.
Lo gastos de conservación y reparación son los que se efectúan con regularidad para mantener el uso normal de los bienes, entre los que podemos incluir, por ejemplo, la pintura de paredes y techos o el arreglo de instalaciones eléctricas.
También se incluirán los gastos de sustitución de elementos fundamentales de la vivienda como es el caso de las instalaciones de calefacción, el ascensor y las puertas.
Estos gastos se consideran deducibles siempre que se efectúen en un piso alquilado. Para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario es necesario hacer lo siguiente: restar a los ingresos obtenidos los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se incluirán los de conservación y reparación.
La Administración Tributaria exige que se disponga del justificante correspondiente al gasto, al menos durante un periodo de cuatro años, por si decidiese hacer alguna inspección durante ese tiempo. De nada servirán los recibos que no estén debidamente emitidos con el pago de las cargas fiscales correspondientes, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En ningún caso tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
- Ampliación, en los que se incurre por un aumento de la superficie habitable del inmueble de forma permanente.
- Los de mejora, que incrementan el valor del inmueble.
- Los de construcción si se trata de la vivienda habitual.
En Activa Bolsa intentamos dar información sobre estos pequeños trucos para ahorrarse dinero ante Hacienda. Puedes leer estos artículos para completar toda esta información;
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