Es una operación especial que se ha desarrollado ampliamente en los últimos años y en algunos casos, con gran relevancia cuantitativa. Un sujeto titular de determinadas acciones las presta a otro sujeto durante un plazo determinado. Este como cualquier prestatario, asume la obligación de devolverlas tras el tiempo pactado y de pagar un interés por disponer de tales valores.

No tiene ninguna regulación especial, salvo las normas generales del Código de Comercio y del Código Civil. Dada la regulación general del contrato de préstamo en España, el prestatario no sólo recibe el uso de tales acciones sino también su propiedad, asumiendo la obligación de devolver un número idéntico de valores, pero no necesariamente los mismos.
Así por ejemplo, el prestatario puede votar en Junta General con las acciones recibidas a préstamo.
Hay que tener siempre precaución ya que ya vimos las consecuencias de la Gran Depresión en 1929.
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Al no ser compraventas de mercado secundario, no tiene que instrumentarse necesariamente con una SVB o una AVB, aplicándose las normas generales relativas a trasmisión de valores mobiliarios,, pero tal intervención será lo frecuente, dada la relación entre intermediarios del mercado de valores y clientes. En el caso de la Bolsa de Madrid, estas operaciones son comunicadas posteriormente a la Bolsa y son publicadas en el Boletín de Cotización, el cual indica además el saldo de préstamos vivos. A diferencia de las operaciones a crédito no hay un alista de valores prestables, pero se observa una fuerte coincidencia entre valores objeto de préstamo y valores utilizados en la confección del índice IBEX-35. También te interesará cómo especular con el indicador MACD en la bolsa para leer gráficos de acciones en los mercados financieros.
Para qué tienen lugar estas operaciones
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- Con cobertura de las ventas a crédito de valores, tanto de las incorporadas al sistema de la Orden de 1991 como de las instrumentadas al margen de dicho sistema.
- Préstamos de valores vinculados al sistema de liquidación.
- Préstamos de valores como cobertura de determinadas operaciones de opciones y futuros, especialmente de las relativas al índice IBEX-35.
- Préstamos de valores para ceder el derecho de voto.
- Préstamos de valores con la finalidad de ocultar la autocartera existente o para obtener ciertas ventajas fiscales.
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