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Por Diego Tenemos 106 Artículos Publicados

¿Quién debe Pagar por el DIVIDENDO en el IRPF?

Parece obvio pero es fundamental no olvidarlo, aunque usted sea el propietario de unas acciones o participaciones, si no cobra usted mismo el dividendo sino que lo hace el usufructuario, olvídese de declarar esos rendimientos. En definitiva, debe pagar quien percibe el dividendo y no su titular. En las herencias es frecuente que el usufructo pertenezca a otra persona distinta del titular.

Quién debe Pagar por el Dividendo en el IRPF

Quién Tributa el Dividendo

El beneficiario del dividendo tributará como rendimiento del capital mobiliario el propietario o usufructuario de acciones o de cualquier otro bien de este tipo.

Como norma general es el propietario de los bienes quien recibe los rendimientos y por lo tanto quien incluye los rendimientos en su Declaración de la Renta. Sin embargo, especialmente en el caso de las herencias, el usufructo puede pertenecer a otra persona distinta del propietario de los bienes mobiliarios, por lo que debe ser ésta y sólo ésta quien tribute por los rendimientos obtenidos, dado que es quien recibe el dinero.

Cuando se hace el cuaderno particional de una herencia, es importante que se tengan en cuenta las obligaciones formales para poder determinar la mejor forma de distribuir los bienes. Esta suele se repartirlos entre los herederos en función del porcentaje que les corresponda, según el testamento.

También te recomiendo que leas otros artículos sobre temas de Dividendos como pagar los dividendos en el IRPF.

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Activos Especiales

Existen unos activos especiales que generan un derecho a participar en los beneficios de las sociedades como son los partes del fundador y los bonos de disfrute, que son los que se reservan los promotores en pago de los servicios prestados.

Este tipo de activos tienen siempre la consideración de rendimientos del trabajo personal. Su valor, como mínimo es el 35% del valor del capital social que proporciona la misma participación en los beneficios.

Por otra parte, cuando se obtienen los rendimientos pactados, estos tienen siempre la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, su retención fiscal es del 18%. La Ley determina que estos activos no pueden tener más del 10% de los beneficios netos reflejados en el balance de la sociedad, una vez deducida la reserva legal. Su periodo máximo de disfrute es de 10 años.

Hay más artículos muy interesantes en nuestro blog de bolsa sobre mercados financieros, economía y ahorro de dinero.

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