Las operaciones bursátiles se pueden instrumentar de dos formas
- Al contado (entrega de valores y del precio una vez verificado el proceso de liquidación). Sólo pueden participar en esta operatoria como compradores quienes dispongan de dinero y como vendedores quienes dispongan de valores. No cabe la operatoria en descubierto (vender valores que no se tienen).
- Operaciones a Plazo. Las partes pactan hoy las condiciones de la operación, pero esta no se ejecuta hasta una fecha posterior, por ejemplo fin de mes. Es posible vender sin tener aún los valores, bastando con tenerlos o recomprarlos antes del vencimiento. Incluso es posible cancelar una operación con otra de signo contrario, percibiendo o abonando entonces la diferencia de efectivos que resulte entre las dos operaciones.
El inversor al contado sólo puede operar con expectativas alcistas
El inversor a plazo puede operar al alza y a la baja. No obstante, hay que tener en cuenta que el riesgo económico de las operaciones a plazo es mayor que al contado y es mayor en el supuesto de ventas a plazo que en el supuesto de compras a plazo.
En España, el plazo estuvo prohibido desde 1940 porque se consideraba especulación.
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El Reglamento de Bolsas de 1967 regulaba las operaciones a plazo, pero nunca fueron introducidas. Cuando se vuelve a pensar en introducirlo, finalmente no se opta por el plazo tradicional sino que se prefiere una operatoria intermedia, que es la operatoria a crédito de origen norteamericano, la cual implicaba lo siguiente:
- Primero, un comprador recibe dinero a préstamo o a crédito, o bien un vendedor recibe acciones a préstamo o bien ambas cosas a la vez.
- Segundo, dicho operador materializa una operación de contado, que se liquida en la forma habitual. La compraventa al contado es firma a todos los efectos. A un inversor le es irrelevante que su contraparte haya actuado al contado o a crédito porque él no asume riesgo alguno, al haber materializado una operación de contado y no de plazo.
- Tercero, como consecuencia del préstamo de dinero o de valores habrá una relación jurídica entre prestamista e inversor, quedando este obligado a devolver el dinero o los valores a pagar los interese pactados, etc. Aquí sí cabe la posibilidad de incumplimiento, al que se aplicarán las consecuencias jurídicas que procedan.
¿Cuál es la posición del inversor? El inversor a crédito (al igual que el inversor a plazo) trata de anticipar las futuras evoluciones de los precios:
- El inversor alcista piensa que los precios subirán, compra acciones a crédito y las vende a su vencimiento o antes. Si los precios han subido, habrá obtenido una ganancia. Si los precios bajan, sufrirá una pérdida.
- El inversor bajista vende valores que no tiene y que recibe a crédito y los recompra a su vencimiento o antes. Si los precios han bajado, habrá obtenido una ganancia. Si los precios suben, sufrirá una pérdida.
La ventaja del sistema a crédito sobre el sistema a plazo es que aquél no desglosa en diferentes submercados con diferentes precios unas y otras operaciones, sino que todas se integran en un único mercado al contado con independencia de los préstamos que hayan existido, con la subsiguiente repercusión positiva sobre la liquidez del mercado y sobre la representatividad del precio.
Hay un punto especial a considerar. La operatoria a crédito amplía la rentabilidad de la operación, tanto en sentido positivo como en sentido negativo.
Imaginemos un mercado a crédito con garantía inicial del 25%. La rentabilidad de la operación se multiplica por 4, dado que sólo se invierte realmente el importe abonado como garantía, pero se obtiene la rentabilidad correspondiente al total de la operación. Obviamente, si la operación se salda con pérdidas, también se multiplican estas.
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Valor de un Título a corto plazo
Dos sistemas de crédito al mercado de valores
Sistema propiamente dicho de crédito bursátil, regulado por la orden de 25 de marzo de 1991, y cuya característica fundamental es el automatismo de la concesión del crédito.
Otros créditos de dinero o de valores vinculados a operaciones bursátiles, pero al margen del indicado sistema.
El éxito de estas operaciones ha sido, desde 1981 reducido. En la actualidad hay incluso más operaciones de crédito bursátil al margen del sistema que dentro del sistema. Ello es debido a dos razones:
- Primero al ser los intermediarios del crédito, bancos, cajas, etc. Los principales concedentes de crédito prefieren utilizar sus sistemas habituales de concesión de crédito, no automático y con el subsiguiente análisis individualizado de riesgo para cada solicitante.
- Segundo, porque de esta manera se eluden buena parte de las restricciones legales definidas para el indicado sistema plazos, garantías, etc.
No obstante vamos a analizar el sistema de crédito bursátil definido en la vigente orden de 25 de marzo de 1991, dado que tiene una regulación concreta y estricta. Presenta las siguientes particularidades:
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- Sujetos que pueden conceder los créditos indicados. Son las Sociedades de Valores, los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. No pueden conceder crédito bursátil directamente las Agencias de Valores, aunque pueden establecer alguna línea de crédito general con las entidades referidas para utilización por sus clientes.
- Valores susceptibles de negociación a crédito. No son todos los valores cotizados. Se aplica solamente a aquellos valores determinados por la correspondiente Sociedad Rectora o Sociedad de Bolsas. Normalmente se trata de los valores más líquidos es decir, las principales acciones negociadas en la respectiva Bolsa o mercado continuo.
- Característica esencial de las órdenes bursátiles a crédito. Como instrumento de garantía del intermediario interviniente, frente a posibles incumplimientos de obligaciones por parte de su cliente, y en general del conjunto del mercado, se establece legalmente el principio general de que toda orden a crédito lleva otra irrevocable de signo contrario, pudiendo ejecutarse esta orden implícita si se produce un incumplimiento por parte del cliente de alguna de sus obligaciones. Por ejemplo, si el comprador a crédito no paga las garantías complementarias que se le exijan, el intermediario vende los valores, aplicando el importe obtenido al pago del saldo resultante.
- Cuantía de las órdenes a crédito. Toda orden a crédito debe referirse a un mínimo de 500 valores. Antiguamente se exigía trabajar con múltiplos de 500, pero eso ya no es así actualmente. Una vez superado el mínimo de 500, la orden puede comprender cualquier número de valores.
- Plazo de los préstamos vinculados al sistema. Las operaciones celebradas durante la primera quincena tienen como plazo hasta fin del mes corriente. Las operaciones celebradas durante la segunda quincena tienen como plazo hasta fin del mes siguiente. El inversor puede, no obstante cancelar la operación en cualquier momento, lo cual puede tener lugar de dos formas.
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