Si se dedica a impartir conferencia, seminarios o cursos, debe saber que hay que tributarlos y declararlos s hacienda. Vamos a ver como se puede hacer y como podemos ahorrarnos dinero si lo hacemos de forma correcta. No olvide poner en su declaración, como rendimiento del trabajo todo el dinero que haya percibido en el año fiscal por impartir cursos, conferencias o actividades similares. Sólo así podrá beneficiarse de las reducciones que corresponden a estos rendimientos.
Obligaciones Fiscales con los Ingresos de Cursos y Conferencias impartidas
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existía un problema a la hora de tributar por las colaboraciones que se efectuaban en periodicos y revistas. Había otra dificultad añadida: algunas personas no estaban dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Pero con la entrada en vigor de la nueva Ley, se establece como norma general que los cursos, conferencias y derechos de autor se consideren rendimientos del trabajo. De todas formas, si está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, integrará el importe recibido como rendimiento de esa especie.
Retención por impartir Conferencias o Seminarios
La retención que se practicará por estos rendimientos será del 18% con independencia del tipo de que se trate (trabajo o actividad profesional).
No obstante, es evidente que la consideración de rendimiento del trabajo personal tiene múltiples ventajas para el perceptor, empezando por la aplicación de reducciones importantes. También se evitan los problemas de administración que supone ser profesional, además de la obligación de estar dado de alta como autónomo.
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Como declarar tus Conferencias o Cursos
Vamos a ver como declarar los ingresos que tiene por impartir una conferencia, un curso o un seminario. El problema fundamental se puede plantear a la hora de establecer qué se entiende exactamente por actividad económica. Para que no haya dudas, se considera a efector fiscales como tal, siempre que exista una ordenación por cuenta propia de los medios necesarios para ejercer la actividad, o cuando se trate de un servicio más de la actividad ordinaria del profesional.
En ningún caso se considerarán como rendimientos del trabajo las cantidades recibidas por terceras personas, distintas del autor de la conferencia, cursos u otra actividad de estas características. Si el dinero lo
Percibe una persona física, se considerará como un rendimiento del capital mobiliario. Por último, en caso de que las cantidades las cobre una determinada sociedad, se tratará de un rendimiento propio de su actividad.
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