Cotizar en Bolsa es una decisión económica relevante y supone determinados efectos jurídicos para la sociedad. En particular, la sociedad cotizada queda sometida a un régimen de publicidad e información (que frecuentemente es la principal desventaja de la cotización), y además, nuevas variables intervienen desde dicho momento en la gestión de dicha empresa (acciones, dividendo, precio de cotización, etc).
Desde el punto de vista económico, la admisión a cotización implica:
Existencia de un precio público de las transmisiones de valores, que refleja normalmente la oferta y demanda existente en el mercado. Dicho precio condiciona la posibilidad y en su caso, el precio de las posteriores ampliaciones de capital de la sociedad.

Mayor facilidad para la adquisición y venta de tales acciones
El precio de cotización permite un criterio objetivo de valorar la sociedad cotizada (número de acciones multiplicado por su precio), aunque dicha valoración no necesariamente es la mejor, pero sí es objetiva e independiente de la propia sociedad.
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La admisión a cotización implica los siguientes efectos jurídicos:
- Ampliación de un régimen especial de transmisión de acciones: intervención obligatoria de Sociedad de Valores y Bolsa o Agencia de Valores y Bolsa.
- Sometimiento obligatorio a la normativa sobre ofertas públicas de adquisición. En sociedades no cotizadas, la OPA es meramente voluntaria.
- Aplicación de la normativa sobre información privilegiada (también denominada insider trading), por la cual quienes tengan informaciones privilegiadas relativas a una sociedad cotizada no pueden efectuar operaciones sobre los valores de tal sociedad. En caso de incumplimiento, se aplican determinadas sanciones, normalmente administrativas o incluso a veces penales.
- Aplicación de un régimen especial de autocartera (5% de límite en lugar del general del 10%).
- Obligación de comunicación a la CNMV de todas las adquisiciones de acciones propias que supongan (junto con las previamente poseídas) el 1% del capital social y múltiplos sucesivos (1%, 2%, 3%, etc).
- Obligación de comunicación a la CNMV de las denominadas participaciones significativas, que son aquellas participaciones superiores al 5% del capital. Es decir, las participaciones del 5% o superiores en una sociedad cotizada son, pues conocidas por parte del público.
Además, las participaciones de los administradores en el capital social son también públicas, aunque no sean significativas. - Aplicación de la normativa sobre suspensión y exclusión de cotización y las consecuencias derivadas de tales situaciones.
- Obligaciones especiales de información a la CNMV y al mercado en general: aportación anual de documentos contables, obligación de auditoría anual, información trimestral de carácter contable y obligación de información inmediata de cualquier hecho relevante relativo a la sociedad cotizada. Estas informaciones son posteriormente difundidas al público a través de los Boletines de Cotizaciones y de otros medios.
Admisión de valores a negociación en el mercado continuo
Técnicamente, los valores negociados en el mercado continuo son valores previamente cotizados en dos o más Bolsas, dado que el mercado continuo se concibe como un sistema de contratación y no como una Bolsa independiente. Para que un valor pueda ser contratado en el mercado continuo se exige:
- Cotizar en dos o más Bolsas aunque siempre es posible tramitar estas admisiones o la última de ellas conjuntamente con la del mercado continuo.
- Solicitud de la propia entidad emisora.
- Informe favorable de la Sociedad de Bolsas.
- Acuerdo expreso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo en su concesión a los criterios de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y características de los valores.
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