Cuando un inversor desea adquirir o vender determinadas acciones, ha de dirigirse a un intermediario financiero para que canalice o ejecute su orden.
Puede actuar de dos formas:
- Acudir directamente al intermediario que ejecutará su orden bursátil.
- Acudir a cualquier otro intermediario (banco, etc) el cual a su vez, canalizará dicha orden a un intermediario habilitado para su ejecución.
La orden de Bolsa es la relación que existe entre el inversor y el intermediario. El análisis fundamental también es importante examinarlo antes de invertir en bolsa.
Una orden de Bolsa es jurídicamente un contrato de comisión mercantil. La orden de Bolsa contiene las instrucciones del inversor al intermediario en cuanto a la operación de Bolsa que desea realizar y ah de contener los siguientes elementos:
- Valores que se desea comprar o vender
- Número de valores
- Modalidad de orden que se desea
- Vigencia de la orden; un día, una semana, hasta fin de mes, etc. La normativa en vigor establece que una orden sin fijación de plazo es válida hasta fin de mes, aunque en algunos casos hay usos de mercado según los cuales una orden es válida sólo durante el día concreto en que le da.
- Obligatoriamente ha de incluir la mención siguiente; “conocimiento por el cliente-inversor del significado y trascendencia de la orden”.
¿Es imprescindible la forma escrita?
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El decreto vigente en cuanto a órdenes establece la obligatoriedad de forma escrita. Sin embargo, no se trata de una forma esencial. De hecho, es frecuente en los mercado de valores la utilización de órdenes telefónicas y verbales, especialmente en las relaciones directas intermediario-inversor.
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A la hora de definir la orden de Bolsa, el cliente puede también incorporar todos aquellos elementos y condiciones que libremente desee, pero con una condición, que es bastante estricta; “que tales condiciones no sean contrarias a los sistemas estandarizados vigentes de negociación de tales valores”. Es decir, si se trata de valores negociados en el mercado continuo, que la orden se acomode a los criterios admitidos de negociación de tales valores en dicho mercado.
En caso contrario, el intermediario puede, incluso debe, rechazar dicha orden. Ten en cuenta también la volatilidad en derivados como los Warrants ya que es una sensibilidad que afecta al precio.
Tipos de órdenes para comprar acciones de Bolsa
Orden de mercado o por lo mejor
Son órdenes sin límite, es decir, aquellas que le intermediario debe ejecutar al mejor precio vigente en el mercado en dicho momento. Su terminología es equívoca pues da a entender que se ejecutarán al mejor precio del día y no es así. Incluso pueden ejecutarse válidamente al peor precio del día, siempre y cuando dicho precio fuere el vigente en el mercado en dicho momento.
Orden limitada o con límite
El cliente determina aquí un precio límite que el intermediario no puede rebasar. Son las más recomendables. Si es una orden de compra, el límite es un precio máximo. Si es una orden de venta, el límite es un precio mínimo.
Orden chartista
Son órdenes utilizadas por los inversores que siguen el análisis chartista. Se enuncian así: comprar si el precio sube de…, o vender si el precio baja de…
Orden con mínimo de ejecución
El inversor formula una orden de compra o venta de determinados valores, pero que sólo se puede ejecutar si se ejecuta un mínimo determinado. Una vez alcanzado el mínimo, el intermediario ejecuta el resto que pueda.
Orden con ejecución en múltiplos
Son órdenes que han de ejecutarse necesariamente en múltiplos, por ejemplo 1.000, 2.000, etc).
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Orden todo o nada
Son órdenes que han de ejecutarse en su integridad o no ejecutarse. No admiten ejecuciones parciales.
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